El 1 de enero de 2016 regirán los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del impuesto general a las ventas (IGV) mediante Sunat Virtual, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Estos documentos fueron aprobados por la administración tributaria mediante la Resolución de Superintendencia N° 285-2015/Sunat, considerando que con una disposición anterior se implementó la emisión de los comprobantes de retención y percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), que se aplicará desde diciembre del presente año.
Lineamientos
En ese contexto, la CCL considera que para la entidad recaudadora resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes los formularios virtuales 626 (retenciones) y 633 (percepciones) como nuevos formularios alternativos que permitan presentar, declarar y pagar de modo virtual las retenciones y percepciones del IGV.
Una ventaja adicional es que estos nuevos formularios virtuales contendrán información de las constancias de retención y de percepción emitidos electrónicamente, inclusive de las constancias expedidas en documento físico.
Así, el contribuyente que opte por la declaración y pago virtual de las retenciones y percepciones del IGV deberá contar con código de usuario y clave SOL, indicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.
Deberá, además, tener la condición de agente de retención o de percepción en el período por el cual presenta la declaración virtual a la entidad recaudadora, agregó.
Sostuvo que será también obligación del contribuyente verificar la información personalizada que obra en la Sunat y que corresponde a los comprobantes de retención y percepción emitidos a través del SEE, inclusive los formatos impresos declarados a la administración tributaria.
Recomendaciones
Zavala sugirió no olvidar que el pago de las retenciones y percepciones podrá efectuarse de acuerdo con tres modalidades: mediante débito en cuenta, empleando tarjeta de crédito o débito, o a través de los bancos habilitados por la Sunat utilizando el NPS.
Debe, además, tenerse en cuenta que los formularios virtuales aprobados podrán ser usados para presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que corresponden a enero de 2016 y siguientes períodos, precisó.
Documentos electrónicos
Los documentos aprobados son el Formulario virtual 626, agentes de retención, para declarar y pagar las retenciones del IGV, según la Resolución Nº 037-2002-Sunat; y el Formulario Virtual 633, agentes de percepción, para la declaración y pago de las percepciones aplicable a combustibles, También se aprobó el Formulario virtual 697, agentes de percepción ventas internas, para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a las ventas internas, Ley Nº 29173.
Diario El Peruano (20/10/2015)