El sueldo de un trabajador no podrá ser retenida en su totalidad debido a las deudas financieras que este pueda poseer, inclusive cuando exista un convenio para realizar dichas retenciones, suscrito entre el empleador y la entidad financiera acreedora.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en el Expediente N° 00422 2013-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró fundada una demanda de amparo.
Fundamento
De acuerdo con la sentencia, el trabajador demandante alegó que no percibía sueldo debido a una retención judicial por concepto de alimentos, equivalente al 60%, y a otra derivada de una deuda financiera en virtud de un convenio celebrado entre su empleador y la entidad bancaria acreedora.
En efecto, aquel convenio interinstitucional establecía que el empleador debía evaluar la capacidad de pago del trabajador solicitante del crédito bancario, con el objeto de cautelar que los descuentos sobre la remuneración, incluyendo el pago mensual por devolución del préstamo personal, no superasen el 30% de los ingresos mensuales.
Límite, además, que fue aumentado hasta el 45% de acuerdo a adendas posteriores. Por todo ello, el trabajador expresó su malestar al considerar vulnerado su derecho constitucional a percibir una remuneración equitativa y suficiente que asegure para él y familia el bienestar material y espiritual, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política.
A criterio del máximo tribunal, en este contexto, como el citado convenio establecía un límite a la capacidad de endeudamiento del trabajador y considerando el embargo por alimentos ordenado judicialmente, los descuentos aplicables superaban el límite de 30% del haber mensual del trabajador fijado por acuerdo, que luego aumentó al 45%.
Así, para el colegiado, ello implicaba que el empleador y el banco acreedor estaban impedidos de realizar descuentos adicionales al ordenado judicialmente, por lo que las retenciones que realizaban afectaban el derecho a la remuneración del trabajador.
Por lo tanto, el TC ordenó a la entidad empleadora que suspenda el descuento de los haberes del trabajador por las deudas bancarias y haga solo las retenciones ordenadas judicialmente, detalla un informe jurídico de Miranda & Amado Abogados en el que se analiza dicha decisión constitucional.
Sin embargo, el TC aclaró que dicha decisión no implica la extinción de la deuda bancaria contraída por el trabajador, o que este no se encuentre obligado a cancelarla, pues la entidad financiera acreedora tiene habilitados los demás medios que ofrece el ordenamiento jurídico para conseguir que se honre dicha deuda, pero que no se podrá hacer valer los intereses a través del descuento directo por planilla, agregó el informe.
Asunto accesorio
El máximo colegiado desestimó en este caso el argumento del empleador respecto a que el embargo por alimentos que sufre el trabajador no afectaba su capacidad económica y que escudándose en dicho mandato judicial solo pretendía sustraerse de sus obligaciones crediticias. A criterio del organismo constitucional se trata de un proceso ordinario concluido y cuya validez no era tema de discusión para el TC.
Normas
El artículo 24 de la Constitución señala también que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
De acuerdo con el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil son bienes inembargables las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal (URP).
Sin embargo, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.
Diario El Peruano (15/10/2015)
Hola miguel soy unas de tus seguidoras, mi pregunta es en mi trabajo me quieren pagar con factura que beneficio o desventaja tendre .
Tienes desventajas, no hay beneficios laborales.
Realmente me actualizo con tus comentarios!!! gracias
Muchas gracias :)
Hola Miguel, muy buen aporte te felicito. Tengo una consulta, tengo una deuda con el banco continental por retirar efectivo de las tarjetas de crédito desde el 2008, en la actualidad la empresa donde laboro y en la cual gano / 1,700.00, quiere depositar mi remuneración en dicha entidad financiera, mi consulta es ¿Mi sueldo puede ser embargable o retenido por el banco? ¿los ingresos por aguinaldos y utilidades pueden ser embargados?. Espero me puedas ayudar en este tema y de antemano agradezco tu apoyo. Saludos
Hola Miguel, me parecen muy buenas tus publicaciones, ya que gracias a ello me saco de dudas de algún tema, soy una de tus lectoras a diario; continua con tu labor, que Dios te bendiga, suerte!
Muchas gracias por el comentario :)
Muchas gracias por la información :)
Super :)
Hola Miguel:
Tus Precisiones son Simplemente Extraordinarios e Impactantes. Agradezco tu loable actuar que siempre dejaras boquiabierto a tus lectores e hinchas. Bendiciones a tu persona familia
Muchas gracias amigo :)
Gracias miguelito por tenernos al día, una pregunta tengo trabajadores que están bien adeudados con diferentes entidades financieras y salen con s/. 50.00 y como se podría no seguir descontándoles ya que existen convenios firmados con los trabajadores para ser descontados vía planilla.
Lo mejor es cancelar una deuda y luego otra, de esa manera se acorta mas rápido, por renegociar la deuda mas alta y de esa manera ganar un poco de liquidez.
Buena info! :D
Gracias Miguel por preocuparte no soloe por brindarnos información sino que ademas te preocupas por la gente que te lee.
Se nota que eres una excelente persona y un excelente profesional.
Espero que te encuentres bien y Dios te bendiga mucho.
Muchas gracias por el comentario :)
Saque un prestamo al banco x 4 anos hice un convenio con mi empresa ellos me descuentan de mi sueldo eso esta bien o debe de dar mi pago completo
Es correcto, el presente caso es particular porque se vulneraba 2 puntos: una cláusula del mismo convenio firmado y ello derivaba a un derecho constitucional.
Muchas gracias por mantenernos actualizados en materia laboral, siempre tan didáctico y respondiendo casi en línea a las consultas que te hacemos. Nuevamente gracias!!
Muchas gracias :)
Excelente comentario.
Super amigo :)
Buenas noches Miguel, Gracias por el apoyo que nos das y muchas bendiciones para ti y toda tu familia.
Muchas gracias, de igual manera que tengas un super fin de semana.
Hola como te encuentras seguramente bien sabes te felicito por tus comentarios por que desde el día que sigo tus buenos aportes sabre los temas de de como llevar nuestros buenos oficios con respecto a la problemática de reglas en sunat.
Muchas gracias :)
Hola miguel, como siempre muy oportuno y muy didactico, diso te bendiga.
Muchas gracias, saludos.
Hola miguel: Como estas ? Por lo menos yo muy bien a partir de tus píldoras tributarias y laborales, muy didacticas muy oportunas, solo me preocupa como compensaremos tus esfuerzos para que esto tenga continuidad, tal vez una simbólica suscripcion que puede tener un crecimiento geométrico, yo me anotaría. Que tengas un buen fin de semana
Francisco
Profesor de post-grado en la unc y la unmsm.
Muchas gracias por la recomendación, quizás mas adelante seria una buena opción.
Hola Miguel, como estas soy una de tus lectoras, me parece excelente tus publicaciones, a si ayudas a muchas personas con sus problema, gracias estamos en contacto.
Muchas gracias luz :)
Me parece muy interesante todas las publicaciones que haces Miguel, me informo constantemente, muy agradecida.
Muchas gracias por el mensaje :)