El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el factor de actualización para el pago del impuesto a la renta (IR) por venta de inmuebles, mediante la RM Nº 301-2015-EF.
Así, están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, considerados en los casos siguientes: (i) los inmuebles comprados para ser revendidos; (ii) los inmuebles construidos para su posterior venta; y (iii) los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero de 2004, excepto casa habitación.
Por tanto, se calificará como casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al predio ocupado por el dueño cuando menos durante dos años y que no haya sido destinado al comercio, industria u oficina, refiere la Cámara de Comercio de Lima.
El IR es el equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida; esto es, la diferencia entre el valor actualizado del predio y el precio de venta.
Para efectos, además, de la declaración y pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado Índice de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.
Diario El Peruano (08/10/2015)
Nadia dice
Graciasss¡¡¡
Pedro dice
Bien el comentario la nota importante deben saber todos.
jerry carbajal guerra dice
gracias a boletin empresarial, muy buena la informacion