Mediante Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT publicada hoy, jueves 1 de octubre de 2015 en el diario oficial El Peruano, la Administración Tributaria ha considerado conveniente dictar disposiciones para regular:
- La emisión electrónica del comprobante de retención que emiten los agentes de retención de acuerdo a lo dispuesto en la normativa que regula el Régimen de retenciones del IGV.
- La emisión electrónica del comprobante de percepción que emiten los agentes de percepción de acuerdo a lo dispuesto en la normativa que regula el Régimen de percepciones del IGV.
Para estos efectos, ha designado como emisores electrónicos de estos documentos a los siguientes sujetos:
a) Respecto de los comprobantes de retención que se emiten al amparo del Régimen de retenciones del IGV:
- A los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de agentes de retención del IGV.
- A aquellos sujetos que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, sean designados como agentes de retención del IGV. A tal efecto, se consideran como emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de retención del IGV, según lo señalado en la resolución de superintendencia que los designe como tales.
b) Respecto de los comprobantes de percepción que se emiten al amparo del Régimen de percepciones del IGV:
- A los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tengan la calidad de agentes de percepción del IGV.
- A aquellos sujetos que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, sean designados como agentes de percepción del IGV. A tal efecto, se consideran como emisores electrónicos del SEE desde la fecha en que adquieren la calidad de agentes de percepción del IGV, según lo señalado en el decreto supremo que los designe como tales.
Resolución N° 274-2015/SUNAT
Jhonk Ticona dice
Buen dia estimado miguel. una consulta y que secede con los contribuyentes agentes de percepción que emiten dentro de la factura la percepción. ellos tambien deben emitir de forma electronica? eso implicaria ya no considerarlo dentro de la factura la percepción.
ANALI dice
Gracias por la información, siempre oportuno
Jose Quispe dice
Muy bueno y oportuno, GRACIAS.
Miguel Torres dice
Muchas gracias :)
Juan dice
Gracias, siempre tan oportuno.
Miguel Torres dice
Gracias :)