El Poder Judicial fijó requisitos para el pago por daño moral de un trabajador en caso de despido arbitrario, siempre y cuando genere un sufrimiento al empleado.
Un trabajador, según la legislación laboral aplicable al sector privado, debe recibir como “única reparación” por el daño sufrido por un despido arbitrario, el pago de una indemnización equivalente a un sueldo y medio por año laborado con un tope máximo de doce sueldos.
Sin embargo, ello podría cambiar, después de una reciente sentencia de la Corte Suprema que fija un nuevo criterio (Cas N° 139-2014-La Libertad).
Así, se determinó que el trabajador por despido arbitrario podrá recibir hasta dos indemnizaciones: una de acuerdo a ley, y otra producto del daño moral por “un sufrimiento o gran aflicción”.
Los fallos en casación de la Corte Suprema tienen por finalidad fijar los criterios generales que deberán ser aplicados por las instancias inferiores para determinar una jurisprudencia uniforme.
De acuerdo a la sentencia, el trabajador deberá probar que existe un despido arbitrario, y que ocurrieron hechos -derivados- que le ocasionaron sufrimiento o aflicción.
El caso
La demanda que dio origen al fallo provino de un trabajador del sector agroindustrial que fue cesado irregularmente en la década de los noventa.
En la demanda se señala que si bien el trabajador cobró la indemnización por despido arbitrario, no se compensó totalmente los daños producidos, motivo por el cual el trabajador demandó a su exempleador -ahora en liquidación-, el pago de una indemnización adicional por el daño moral ocasionado por el despido arbitrario.
De esta manera se alegó que el monto cobrado por cese (indemnización por despido arbitrario), solo incluyó el daño emergente, pero no la totalidad del daño moral.
*¿Cuál fue el daño moral?, pues el trabajador adujo que se interrumpió su acceso a la seguridad social durante el periodo que dejó de trabajar. Asimismo, dijo que se afectó su reputación y, finalmente, argumentó que como consecuencia de lo anterior tuvo dificultades para acceder a otro empleo.
Los criterios
En la sentencia derivada del caso en cuestión, la Corte Suprema fijó como criterios generales que deberán ser seguidos en casos similares para uniformizar las pautas de los juzgados, de tal modo que un trabajador pueda ser resarcido por daño moral siempre que se prueben dos circunstancias.
La primera será la existencia del despido arbitrario (sin justificación, que sea fraudulento, entre otras causas).
Y la segunda condición, que los hechos, derivados por el despido arbitrario, ocasionen una aflicción muy grave en el trabajador.
Para acreditar la conexión entre despido y daño, el trabajador podrá usar pruebas directas o indirectas, como exámenes, testimonios, etc.
Para Recordar
Antecedente. Ya una sentencia judicial estableció criterios para el pago de más de una indemnización.
Así, un trabajador público de una entidad de educación superior obtuvo el pago de su exempleador por el daño patrimonial (lucro cesante); daño extrapatrimonial (daño moral y al proyecto de vida), dado que hubo una “falta de ingresos de determinados bienes o derechos al patrimonio de la víctima”, quien se vio privado de beneficios que hubiera obtenido de haber continuado laborando para la recurrente (Cas N° 2677-2012-Lima).
Diario Gstión (21/09/2015)
Hernan E.Tristan Lino dice
En verdad es una lastima que en pleno siglo se este dando un atropello con los trabajadores de educación, aduciendo una serie verdades maquilladas, diciendo que no saben enseñar ,que no tienen titulo etc, juicios escaseara, ya que la educación actualmente de capa caída
Por lo que laboral mente es un atropello. sin precedentes en la historia laboral mente seguramente creen están en su chacra, por ,lo que tendrán pagar indemnizaciones de acuerdo a ley despues de haber interrumpido a miles profesores y quisiera verlos en la cárcel, asi como los vemos a fujimori. y ademas creen que estos señores que los profesores suspendido se están chupando los dedos y que no saben sus derechos laborales. y ademas no quieren pagar los CTS, que es una miseria de s/ 1900, DESPUES de tantos de 28 años. no quieren pagar de los 30%, ni de los 5,oo por concepto de movilidad y refrigerio y que el SUTEP es una desgracia y deben irse a moler agua para los pollos.
Pepe dice
En caso d ser estables, cual seria la indemnizacion por despido y por renuncia voluntaria. Y por favor como funciona el seguro vida ley obligatorio. Gracias.
Miguel Torres dice
La indemnización por despido arbitrario seria igual 1 remuneración y media por cada año laborado, en el caso de renuncia no hay indemnización.