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Registros de Costos sólo es obligatorio para Empresas que desarrollen procesos productivos

Publicado el 11 de septiembre de 2015 por Miguel Torres

En la sección jurisprudencia del Diario El Peruano, edición del martes 08 de setiembre 2015, se ha publicado la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08246-8-2015, con la cual el Tribunal Fiscal aprueba la jurisprudencia fiscal que se transcribe:

registro-costo

Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser evaluado y que califique como inventario.

Como se sabe, en inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – referido a inventarios y contabilidad de costos, dispone que los contribuyentes con ingresos brutos anuales mayores a 1500 UIT, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, conformada por el Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Al respecto, para evitar que SUNAT siga imponiendo multas injustificadas a los contribuyentes, cuyas actividades no implican un proceso productivo (por ejemplo ciertas empresas que prestan servicios, empresas que compran bienes y los venden sin transformación alguna), el Tribunal Fiscal ha precisado que el Registro de Costos debe ser llevado sólo por empresas que realizan un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario.

La RTF. 08246-8-2015, como se ha dicho, constituye jurisprudencia fiscal de obligatorio cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS. 133-2013-EF.

CCL (08/09/2015)

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Publicado en: Sunat Etiquetado como: Registros de Costos

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Comentarios

  1. Antonio Ortiz M. dice

    22 de septiembre de 2015 a las 3:35 pm

    En una empresa de actividad comercial la Sunat aplico una multa por no llevar registro de costos, esto fue producto de una fiscalización y tuvimos que pagarlo a pesar de reclamarle al auditor de Sunat, para el cierre de la fiscalización.
    Este pago efectuado puedo reclamar la devolución??

    Saludos

    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2015 a las 3:14 pm

      Es correcto, puedes pedir la devolución de la multa.

  2. Mer dice

    12 de septiembre de 2015 a las 1:51 pm

    Gracias Miguel por actualizarnos

    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2015 a las 1:26 pm

      Gracias :)

  3. Alfonso dice

    12 de septiembre de 2015 a las 8:19 am

    Como siempre desarrollando una loable labor, en beneficio de la comunidad. Sigue asi y gracias por ello.

    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2015 a las 1:26 pm

      Gracias por el comentario.

  4. Lourdes dice

    11 de septiembre de 2015 a las 4:13 pm

    Gracias por la Información

  5. Nestor dice

    11 de septiembre de 2015 a las 3:05 pm

    Buena!

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