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Sunat – Las torres eléctricas son inmuebles y deben tributar más

Publicado el 9 de septiembre de 2015 por Miguel Torres

Firmas habrían depreciado las torres de forma errada, a 10% anual, por lo que la Sunat quiere multarlas y obligarlas a pagar.

torres-electricas

¿Se trasladan las torres eléctricas de un lugar a otro? Es decir, contablemente, ¿son bienes muebles o inmuebles? ¿Cambiaría en algo su respuesta si de ella dependieran varios millones de dólares?

Desde siempre, las empresas de transmisión eléctrica han considerado sus torres bienes muebles, movibles; pero desde hace dos años la Sunat discute el concepto. El miércoles de la semana pasada Sunat comunicó a las empresas que habían estado equivocadas y que sus torres son inmuebles.

La principal consecuencia de esa decisión es que Sunat ahora dice que las empresas han estado depreciando las torres a una tasa equivocada (10% contra 5%) y por tanto quieren multar a las firmas por el supuesto error cometido y que paguen todo lo que hubiese correspondido, se queja Carlos Mario Caro, presidente del Comité Eléctrico de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. “Estamos hablando de más de cien millones de dólares”, alerta.

La depreciación de un bien es considerada un gasto para una empresa y como tal afecta el monto a pagar por Impuesto a la Renta. A mayor depreciación, menor pago de impuesto. “Nos dieron solo cinco días para responder. Lo hemos hecho”, indica Caro. Se espera la decisión final.

Caro, quien es gerente general de Transmantaro y Red de Energía del Perú, sostiene que no hay razón para considerar las torres bienes inmuebles. “Siempre las movemos. Ahora mismo estamos moviendo torres en el norte como parte de la prevención ante el fenómeno de El Niño. Las estamos alejando de los cauces”, sostiene.

En Sunat indicaron a este Diario que las torres califican como “construcciones” (sujeta a depreciación de 5%), debido a que este concepto comprende a toda obra de arquitectura o ingeniería “que tiene como características su fijeza y permanencia”, esta última asociada a una vida útil extensa (de unos 20 años), que no son objeto de venta y que se utilice en el proceso de producción. Si el desacuerdo continúa, el caso llegará al Tribunal Fiscal.

Diario El Comercio (09/09/2015)

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Publicado en: Sunat Etiquetado como: sunat

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