La CTS es un beneficio laboral que percibe todo trabajador que trabaja en empresas del régimen privado (regulado por el decreto legislativo 728). Existen algunos casos o excepciones en las cuales el trabajador no percibida dicho beneficio, para ello revisemos el articulo 2 del Decreto Supremo 001-97-tr:
La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
Se entiende que el trabajador debe laborar como mínimo 1 mes de servicio, a modo de ejemplo un trabajador que ingreso el 20 de Abril del 2014 a su empresa, no le correspondió deposito de CTS en mayo 2014.
En el articulo 4 del Decreto Supremo 001-97-tr:
Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Para que un trabajador percibe dicho beneficio tiene que laborar mínimo 4 horas diarias en promedio.
Disponibilidad de la CTS
La regla general sobre disponibilidad de CTS era el 70% del exceso de 6 remuneraciones. El 10 de Julio del 2014 se promulgo el Decreto del Urgencia 001-2014 la regla cambia:
Hasta el 31 de diciembre de 2014, autorízase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo No 001-97- TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Ejemplo: Si Miguel Torres tiene en su cuenta de CTS depositado en el Banco Azteca una cantidad de S/. 39,890. (Su ultima remuneración informada a dicha entidad es S/. 4,000)
Su disponibilidad para el día de hoy seria:
100% (39,890 – 4(Remuneraciones)) = 100% (39,890 – 16,000) = S/. 23,890 (disponibilidad)
Por lo tanto Miguel podrá acercarse a dicha entidad y retirar un monto de S/. 23,890.
Tiempo
Quizás tu me digas Miguel y como se cuanto tengo depositado en mi cuenta de CTS, muy fácil, solo tienes que saber en que entidad financiera tu empresa realiza tu deposito de CTS, simplemente acércate y pide un saldo de tu cuenta.
Ten en cuenta que si tu todavía no te decides en retirar una parte de tu CTS, pues no te demores mucho en pensar, ya que esta nueva regla tiene una fecha limite que es el 31 de diciembre del 2014.