Miguel labora como masajistas en la empresa SPA ONLY GIRL, es un trabajador muy cumplido con su trabajo, en este último mes (mayo) tuvo un exceso en su jornada laboral de 16 horas extra. El día de hoy 02 de Junio su jefa le dice que no venga a laborar los días 03/06 y 04/06, le menciona que van a compensar sus horas extras.
Las horas extras es el sobretiempo de horas realizadas por un trabajador antes o después de su jornada laboral. Sobre el pago de dichas horas extras, la regla es que las primeras 2 horas tienen un sobre cargo del 25% del costo hora y a partir de la tercera hora hacia adelante tendrá un sobre cargo del 35%.
Compensación
La compensación es un modo de extinguir las obligaciones de pago de las horas extras contra el descanso de días laborales. El artículo 10° de Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, menciona:
… El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso…
Menciona que se puede acordar un acuerdo entre el empleador y el trabajador con el fin de extinguir obligaciones de pago de horas extras con descanso. El artículo 26° del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR complementa la idea con lo siguiente:
El acuerdo referido a la compensación del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso, a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 10 de la Ley, deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario.
Dicho artículo menciona algunos requisitos que tienen que cumplirse, por un lado tiene que constar por escrito, luego el descanso tiene que producirse al mes siguiente que se realizó el trabajo, ahora menciona salvo pacto contrario.
Conclusiones
1. En el caso de Miguel Torres, la empresa podrá compensar las horas extras realizadas en el mes de mayo, compensando con descanso de labor en el mes de junio. Dicho acuerdo deberá ser por escrito y detallando los días de descanso (modelo de compensación).
2. Mediante RD N° 100-2013-MTPE/1/20.4 se establece algunas aclaraciones, en la cual el empleador puede compensar dichas horas en meses posteriores al mes que se realizó el trabajo.
Michaelmalk dice
Una consulta a mi me toca salir de vacaciones el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre pero me estan comprando 15 dias de vacaciones del 1 al 15 voy a trabajar y salgo el 16 de vacaciones cuanto deberian pagarme si mi sueldo mensual es 750 agradeceria su ayuda gracias
Miguel Torres dice
Te van a pagar 1.5 de tu sueldo.